pensión de los procedimientos de ejecución, y afs. 762 los ejecutantes solicitan que se deje sin efecto la mencionada suspensión y que se remitan las actuaciones principales al tribunal de origen a fin de poder ejecutar la deuda calculada de conformidad con lo requerido por la deudora, esto es, a razón de un peso por cada dólar estadounidense, con más el C.E.R., sin perjuicio de las sumas que en más les pudiera corresponder al momento de resolverse la queja.
3) Que corrido el pertinente traslado, la denandada señala que dicho pedido es improcedente porque no puede admitirse la subasta de un bien por una deuda parcial; que resulta necesario conocer el monto real de la deuda para lo cual se requiere dela decisión del Tribunal; que de admitirse la petición se beneficiaría a una de las partes en desmedro de la otra y hace mérito de los perjuicios que la subasta anticipada sobre el inmueble ocasionaría a su familia (fs. 772/773).
4°) Que dichos argumentos resultan insuficientes para descartar una solución favorable al pedido efectuado por los ejecutantes, pues según surge de los términos del escrito de interposición del recurso extraordinario la ejecutada cuestionó la aplicación del principio del esfuerzo compartido y sdlicitóla pesificación de la deuda en la relación establecida por las normas de emergencia (un dólar igual a un peso), con más el C.E.R. o el C.V.S., según se determinase (fs. 647/648, 649 vta.).
5°) Que en virtud de lo expresado, la cuestión planteada por los actores afs. 762 resulta sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 329:1490 , a cuyos términos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance que surge del escrito de interposición del recurso extraordinario deducido por la ejecutada, corresponde admitir lo solicitado en el punto 2 de la presentación de fs. 762 y, a fin de que los ejecutantes puedan efectuar las peticiones correspondientes, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. Fecho, devuélvansea los efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Ofelia María Loustau, representada por el Dr.
Alfredo Ernesto Abarca.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4283
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