Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 54.
MARIO FRANCISCO DA COSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El pronunciamiento de la Cámara de Casación que declaró inadmisible el recursoderevisión interpuesto contra el cómputo de la pena efectuado tras la sentencia del tribunal oral noreviste el carácter de definitivo a los fines del art. 14 dela ley 48, al no poner fin a la cuestión ni impedir un nuevo pronunciamiento de los jueces de grado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Las cuestiones que remiten a la necesidad de revisar una sentencia por aplicación de una ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), son trámites de naturaleza incidental respecto del procedimiento de ejecución de la pena, sin que obste a ello que los regímenes procesales los hubieren incluido entre los supuestos del denominado recurso de revisión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de revisión es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal declaróinadmisibleel recurso de revisión interpuesto por la defensa de Mario Fran
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4284
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