FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006. 
Vistos los autos: "Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ cobro de apor. o contrib".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — Ricarpo Luis LorEnZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO 
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando: 
1°) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente descriptos por el dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 347/348) al que, en ese exclusivo aspecto, corresponde remitir por razón de brevedad.
2) Que los trabajos realizados en autos por los profesionales de la demandada para obtener el pago de sus honorarios dela parte contraria, noasumieron técnicamente la condición del trámite enderezado al pago de una deuda consolidada en los términos de la ley 23.982 y normas reglamentarias, sino que tuvieron por objeto hacer efectiva la cancelación de dichos emolumentos mediante la cesión en pago, por la que voluntariamente optó la actora, de bonos de consolidación de su pro
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
