Argumenta entonces que por aplicación de esta nueva ley la acción estaba prescripta al momento de dictarse sentencia en la causa del Juzgado de Instrucción N ° 42 (ex Sentencia letra "A"), en la que oportunamente serechazótal planteamiento al considerarse que la declaración derebeldía y consecuente pedido de captura interrumpieron su curso.
Sin perjuicio de ello, criticó por su argumentación arbitraria y rigorista la denegación del recurso extraordinario, insistiendo en que la alegada arbitrariedad dota al recurso de materia federal al pretenderse la revisión de una sentencia que efectúa una exégesis normativa contraria alos preceptos constitucionales; poniendo de resalto quela sentencia del Juzgado de Instrucción N° 42 fuedictada dieciséis años después de la condena que unificó.
— 1 Adelanto desde ahora que, a mi manera de ver, se verifican en el sub litecircunstancias que obstan el andamiento de esta presentación directa ante V.E.
En primer lugar, el fallo de la casación que viene impugnándose no reviste en el sub examen el carácter de definitivo a los fines del artículo 14 de la ley 48, puesto que, teniendo en cuenta los términos en que fue resuelta y de adverso al postulado de la parte, no ponefin ala cuestión, ni impide un nuevo pronunciamiento de los jueces de grado.
Esto porque la decisión no contiene un juicio sobre la pretensión rescisoria sino un juicio de admisibilidad formal, esto es, sobre si la articulación de la parte se ajusta a los presupuestos procesales que rigen la especie, cuyo carácter taxativo, cabe agregar, es propiodeuna impugnación dirigida a modificar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De tal manera, el fallo se asienta en la interpretación que el a quo asigna a las normas y disposiciones procesales en juego, cuestiones que por regla son ajenas al conocimiento del Tribunal, y que además condice con la tesitura adoptada por reconocida doctrina en cuanto a que, en sustancia, la revisión en estos casos es un aspecto incidental dela ejecución.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4286
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