Por otra parte, solicita una medida cautelar urgente, con el objeto de que se suspenda la difusión y publicación de los datos cuya rectificación se peticiona.
A fs. 228, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión bajo examen, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que la sociedad actora deduce su demanda contra el Banco Central de la República Argentina —entidad autárquica nacional que, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y en el art. 55 de su Carta Orgánica (ley nacional 24.144), está sometido al fuero federal (Fallos: 311:557 y 2181; 313:970 y 974; 317:1623 ; 323:455 )- y contra la Provincia de Tucumán -a quien le corresponde la competencia originaria dela Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental—, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 15 de marzo de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Autos y Vistos: "Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ acción de hábeas data", de los que Resulta:
1) Que afs. 220/227 vta. se presenta la Compañía Azucarera Concepción S.A. einterpone acción de hábeas data a fin de que el Gobierno
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:42
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