Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:43 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

de la Provincia de Tucumán -—en su calidad de representante del exBanco de la Provincia de Tucumán residual-— y el Banco Central dela República Argentina procedan a rectificar los datos erróneos consignados en la base de datos de esta última entidad. Dichos equívocos consisten en considerar einformar quela peticionaria revistela situación de incumplidor de obligaciones de naturaleza financiera, según surge de la página web "www.bcra.gov.ar", a pesar de que noregistra deuda alguna con aquel banco provincial.

Alega que tal información imposibilita a la empresa el acceso al mercado financiero y la presentación en licitaciones públicas, poniendo en peligro la continuidad empresaria y, por ende, su condición de fuente de trabajo.

Explica que promovió un proceso universal en el cual solicitó su concurso preventivo, que se encuentra concluido, y en el que el ex Banco de la Provincia de Tucumán (Banco Residual) no verificó, en el momento oportuno, ningún crédito contra la denandante, por lo cual no hay dudas de que carece de toda obligación frente a dicha entidad financiera.

Con posterioridad acompaña la fotocopia del decreto 1506/3 (ME) del Poder Ejecutivo provincial —que lleva fecha 18 de mayo de 2004 fs. 234)- según el cual se autoriza al ex banco provincial adar debaja ala demandante de la nómina de deudores en situación irregular que seremite en forma trimestral al Banco Central dela República Argentina, en cumplimiento de la Comunicación "A" 2926.

11) A fs. 271/279 vta. se presenta el Banco Central de la República Argentina afin de presentar el informe requerido por el Tribunal con arreglo alo dispuesto en el art. 8° dela ley 16.986, en el cual sostiene que la vía elegida no es la correcta ya que la actora obvió el procedimiento establecido en la Comunicación "A" 2729, Sección 8, art. 8.1., que dispone el derecho de acceso a la información de la entidad financiera por parte del diente.

Afirma que de dicha norma surge la obligación que tiene la entidad financiera de informar al diente la dasificación de su situación crediticia, realizada conforme alas pautas fijadas por la autoridad de control.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos