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Fallos: 329:46 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que se ha hechorefer encia se produjo antes de que la citada provincia fuese notificada del informe requerido por el Tribunal en los términos del art. 8° de la ley 16.986, solución que viene impuesta por el art. 14 de dicho cuerpo legal, de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.326; máxime, cuando la propia demandante había denunciado en el sub lite con anterioridad a que se ordenase el informe indicado, que el gobernador dela provincia demandada había dictado un decreto por el cual dispuso que serectificarala registración de la deuda de la actora (fs. 234/235), todo lo cual demuestra que la enmienda de los datos erróneos fue llevada a cabo, inclusive, con prescindencia de la acción judicial promovida.

En lo que concierne al otro demandado, el Banco Central de la República Argentina, la peticionaria no ha expresado razón alguna que llevea considerarlo como parte vencida o, en todo caso, que permita predicar a su respecto que hubiera dado lugar a la promoción dela demanda, por lo que no hay causa para fundar una condena en costas en su contra; y ello lleva, con arreglo al principio de congruencia y al límiteimpuesto a la decisión del Tribunal por dicho codemandado en su presentación de fs. 316/317 (art. 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) a distribuir también las costas por su orden en lo que conciernea esta relación procesal .

Por ello, se resuelve: |. Declarar abstracta la cuestión planteada.

||. Distribuir las costas en el orden causado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Actores: Compañía Azucarera Concepción S.A., con su letrado apoderado Dr.

Eduardo Pablo Luchía Puig.

Demandados: Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Adolfo Daniel Olmedo; y Banco Central de la República Argentina, representada por la Dra.

Marta Graciela Paz.

Intervino el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación subrogante Dr. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-46

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