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Fallos: 329:41 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Compañía Azucarera Concepción S.A., quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, deduce acción de Habeas Data, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Tucumán (Ex-Banco de la Provincia de Tucumán — Banco Residual) y contra el Banco de la República Argentina (BCRA), a fin de que procedan a rectificar los datos erróneos y/o desactualizados, consignados en la base de datos de este último, a raíz de los cuales se califica a la empresa de incumplidora, en situación de pago 6 frente al Ex-Banco de la Provincia de Tucumán (Comunicación "A" 2.729 del BCRA), lo cual le provoca un grave perjuicio respecto de sus actividades comerciales y empresariales, así como en su prestigio personal y comercial.

Indica que dirige su pretensión contra la Provincia de Tucumán en virtud de lo dispuesto por la ley 6.763 de privatizaciones del exBanco de la Provincia de Tucumán y por el decreto 1521/03 MH, en tanto se ha incorporado al patrimonio de dicho Estado local la totalidad de los bienes del activo y del pasivo de la entidad crediticia.

Aduce que en la actualidad no registra deuda alguna con el exBanco de la Provincia de Tucumán, hecho que surge de la resolución dictada en la causa "Compañía Azucar era Concepción S.A. s/ concurso preventivo", por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 13, dado que no hubo crédito alguno verificado por esa entidad, por lo que no resulta ser su acreedor y, en consecuencia, nada adeuda Compañía Azucar era Concepción S.A. a su respecto.

Asimismo, señala que la Provincia intentó en forma tardía verificar un crédito que supuestamente tendría el ex-Banco de la Provincia de Tucumán contra la empresa, pero su pretensión fue desestimada por aquel magistrado y, si bien la resolución fue apelada por ésta, luego desistió del recurso.

Indica que trató de resolver el problema por vía extrajudicial con ambas entidades y que también envió varias cartas documento, pero nosele dio oportunidad para recomponer su situación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-41

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