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Fallos: 329:44 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Agrega que el Banco Central de la República Argentina pone a disposición de los usuarios la información que las citadas entidades financieras le suministran en soporte magnético, después de dasificarla según las disposiciones establecidas oportunamente; tales informaciones solamente pueden ser modificadas por las entidades que las elaboran, las cuales son responsables exclusivas de su contenido y veracidad.

Concluye postulando que la cuestión debe discutirse entrela actora y la entidad financiera que ha informado erróneamente la situación creditoria, por lo que el Banco Central carece de toda responsabilidad en la medida en que se limitó a recibir la información comunicada, cuya certeza o falsedad no es imputable a su parte en los términos expresados.

111) Que a fs. 291/299 vta. se presenta la Provincia de Tucumán y manifiesta que durante los meses de noviembre y diciembre de 2003 el gobierno provincial realizó lostrámites administrativos necesarios para rectificar y actualizar la información suministrada en la página web "www.bcra. gov.ar", central de deudores y cheques rechazados.

Agrega que en el expediente administrativorespectivo, tras verificar la inexistencia de deuda, se autorizó al banco residual para que procediera a dar de baja a la Compañía Azucarera Concepción S.A. de lanómina de deudores en situación irregular, que seremite en soporte magnético y en forma trimestral al Banco Central de la República Argentina.

Sostiene que después de haber sido dictado el decreto provincial 1506/3 citado y antes dela notificación de la presente demanda -llevada a cabo el 30 de septiembre de 2004, ya se encontraba rectificada por parte del ex banco residual la información suministrada con respecto a la situación crediticia de la actora, razón por la cual la causa se había tornado abstracta al haber se conseguido la finalidad perseguida.

Con el fin de acreditar sus dichos, la Provincia de Tucumán, al presentar el informe del art. 8 de la ley 16.896, acompaña fotocopia del certificado de validación emitido por el Banco Central de la República Argentina, que lleva fecha 28 de septiembre de 2004, del cual surge que la empresa Compañía Azucarera Concepción S.A. ya nofigura como deudor del banco residual (ver fs. 295/296).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-44

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