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Fallos: 329:38 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Asimismo, mencionó que el proyecto de remodelación cuya implementación pretendía la parte actora —que era el propuesto por el Club Estudiantes— no se ajustaba a la normativa urbanística local ya que generaría una modificación al bosque de la ciudad de La Plata. Habida cuenta de esto último y alos efectos de garantizar el derechoala seguridad, salud e integridad de los espectador es, consider ó que debía tomarse en cuenta la propuesta de remodelación formulada por el municipio, que tenía como base las medidas adoptadas por el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata para la modernización de su estadio.

También el tribunal de alzada advirtió, a partir de lo manifestado por las partes en las audiencias de conciliación que se habían llevado a cabo previamente, que el club había iniciado obras de remodelación deuna tribuna sin la autorización previa y con impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que deberían adoptarse las medidas necesarias para su remoción.

4) Contra este pronunciamiento, el Club Estudiantes de La Plata interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a ésta presentación directa.

En dicho planteo señaló que la resolución del tribunal de alzada violaba el principiode congruencia por cuanto se lo había condenadoa retirar una tribuna de cemento pese a que esa cuestión no había sido introducida en lalitis por los actores, el club ola Municipalidad. Tampoco resultaba del fallo que dicha construcción pudiera poner en peligro la seguridad de los espectadores. Asimismo invocó un exceso de jurisdicción al disponer la realización de un proyecto bajo determinadas condiciones y que desconocía disposiciones locales ajenas a su jurisdicción.

Cabe señalar que a fs. 724, el Tribunal dedaró procedente el recurso extraordinario y dispuso la suspensión de la decisión recurrida.

5) De las constancias de la causa reseñadas hasta aquí se desprende que no asiste razón al recurrente. En efecto, en primer lugar cabe señalar que —comolo sostuvo el tribunal de alzada— el derechoa la seguridad, salud eintegridad física esgrimido por los actores se traduce en el derechoa no ser dañado durante un espectáculo deportivo y en el derecho a exigir a las personas responsables que arbitren los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-38

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