DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Los actores, socios del Club Estudiantes de La Plata y en el carácter de espectadores de eventos deportivos que tienen lugar en el estadio de dicho club, sdlicitaron, como medida cautelar para garantizar su derecho a la seguridad en los espectáculos de fútbol, que se autorizara judicialmente la remodelación proyectada por la misma institución, pero que había sido denegada por la Municipalidad deLa Plata. A su entender, el estado de inseguridad resulta ser producto principalmente de un proceso de corrosión de la estructura de hierro correspondientealas tribunas. El Club Estudiantes de La Plata adhirió al requerimiento de los demandantes.
2) El juez de primera instancia rechazó la medida y reencauzó el trámite bajo las reglas del proceso sumarísimo y corrió traslado de la demanda al municipio. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el rechazo y concedió parcialmente la cautela solicitada. En consecuencia, emplazó al Club Estudiantes de La Plata para que, en el término de sesenta días procediera a materializar el proyecto de remodelación de su estadio de acuer do a las condiciones fijadas por el tribunal. Asimismo, ordenó que, en el plazo de cuarenta y cinco días, las partes (el club y la Municipalidad de La Plata) acordaran la manera deretirar la tribuna en construcción que existía dentro del predio del Club.
3) Para así decidir sostuvo que los actores habían fundado su acción en el peligro que generaban las condiciones del estadio de Estudiantes de La Plata, así como en su derecho ala seguridad, salude integridad física. Refirió que de las inspecciones realizadas resultaba que el estadio necesitaba una remodelación toda vez que la estructura de metal que sostenía las tribunas sufre un proceso de corrosión potencialmente peligroso para los espectadores. No obstante que el estadio contaba con habilitación y que en los espectáculos celebrados en los últimos tiempos no se habían producido inconvenientes con las estructuras, correspondía al tribunal efectuar una tutela preventiva alos fines de garantizar el derecho de los espectadores a la seguridad.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-37¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
