que el actor hace en la demanda y, después, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la pretensión (cfr. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:229 , 2230; 311:157 , 2198; 313:971 , 1467; entreotros).
En ese orden, es dable reiterar que el actor formalizó un planteo dirigido a que serevoque el acto por medio del cual sedenegóel recurso de apelación interpuesto contra el decreto de caducidad del plan de facilidades de pago y condonación de intereses, dispuesto por el decreto 93/00 (el régimen de condonación de tributos y recursos de la seguridad social), emitiendo directamente un certificado de deuda a los fines de verificarla en forma consolidada, en el concurso preventivode su empresa.
Ello me autoriza a sostener, prima facie, que cabe encuadrar la acción en el marco de las causas relativas a la seguridad social alas que se refiere el artículo 39 bis del decreto-ley 1285/58, toda vez que, de acuerdoal texto del inciso b) de dicha norma, seotorgóa la Cámara Federal de la Seguridad Social la competencia sobre los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la Dirección General Impositiva —hoy AFI P— que denieguen total o parcialmenteimpugnaciones de deudas determinadas por dicho organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/93. En consecuencia, haciendo una interpretación razonablemente extensiva de dicha norma, y dada la específica versación que, por la materia, posee dicho fuero, pienso que el Tribunal dealzada citado es el competente para seguir entendiendo en la causa.
No obsta a lo expuesto la tramitación del concurso preventivo de la accionante toda vez que, estimo, en el sub lite se verifica la situación prevista en los precedentes de V.E. que señalan que el fuero de atracción sólo podría operar después de la intervención del tribunal de alzada, en el supuesto de que éste confirmara la decisión del organismo recaudador (v. S.C. Comp. 875; L.XXXVIII "Loba Pesquera SAMCI c/ AFIP s/impugnación de deuda" sentenciada en fecha 11 de junio de 2003 —allos: 327:2202 -).
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá seguir tramitando por ante la Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a la que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 5 de julio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4189
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