5 Que, por lo demás, cabe señalar que la ley 23.370 hizo extensivo el beneficio de la refinanciación y suspensión de la ejecución de la sentencia a una serie de situaciones que el anterior ordenamiento (ley 23.318) limitaba a los créditos otorgados de acuerdo con los sistemas de actualización previstos en las Circulares RF. 202, 687 y 1050 del Banco Central, cuando en su artículo segundo agregó los créditos "otorgados desde el primero de junio de 1977 que, oportunamente, fueran susceptibles de incorporarse al régimen previsto en la Comunicación A 437".
6°) Que, por ser ello así, este presupuesto incorporado por la nueva legislación habilita —en principio— la pretensión del ejecutado de querer acogerse a sus previsiones, careciendo de entidad la negativa de la alzada ante el sustento inadecuado de que dicha cuestión ya había sido resuelta, cuando en realidad lo fue sobre la base de distintos supuestos fácticos y legislativos.
7) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el — ° recurso extraordinario e invalidar lo resuelto, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
AUGUSTO César BeLLuscio — Car1os S. FAYT
- - JorcE ANTONIO BACQué
LUCONI WINOGRAD S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que fijó un plazo a la Aduana para verificar sus créditos bajo apercibimiento de disponer el inmediato depósito a la: orden del juzgado de los fondos obtenidos en la subasta administrativa de bienes importados por la fallida, pues comporta la negación de una situación de excepción invocada por la Aduana con sustento en el Código Aduanero y el agravio no sería susceptible de reparación ulterior, dado que la verificación de su crédito y la consiguiente sujeción a las disposiciones de la ley —. 19.551 enervaría la preferencia que intenta prevalerse.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:157
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