se declararon incompetentes para conocer en el proceso (fs. 158 y vta.
y 165 y vta).
El magistrado local, en oportunidad de proveer la petición de la parteactora en la quesdicita se dicte sentencia, resolvió oficiosamente declararse incompetente en el proceso con fundamento en que la pretensión del actor cae bajola órbita de los preceptos contenidos, principalmente, en el Decreto ReglamentarioN 1387/2001, normativa que según señaló, por revestir naturaleza federal, autoriza a dicho fueroa entender en el asunto, máxime, cuando, surge de la relación jurídica que vincula alas partes y teniendo en cuenta la naturaleza de la demanda, que en el caso se encontraría comprometido el interés nacional. Empero, el juez federal, resistió la radicación de la causa, con base en que los planteos de competencia deben ajustarse a los límites establecidos en las disposiciones procesal es tales como las que surgen delos artículos 4 , 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , y, en particular cuando de las constancias de la causa surge que la misma se encuentra en un estado procesal avanzado.
En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso7 , del decretoley 1285/58.
V. E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de competencia entretribunales de distinta jurisdicción territorial, como ocurreen la especie, deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento (Ver Fallos: 298:447 ; 302:1380 ; 307:1057 ,1722; 308:1937 , 2029; 310:1122 , 2010, 2944; 311:2186 ; 312:477 , 542, 1373 y 313:157 , 717, entre muchos otros).
En tal contexto, y en el marco de una interpretación armónica de las pautas previstas en los artículos 4 , 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , entiendo que cabe desestimar la declaración oficiosa de incompetencia efectuada por el tribunal local, desde que se desprende de las constancias de autos (Ver de fojas 1 a 157), quelas partes interesadas en el proceso no han planteado cuestión de competencia alguna, con lo cual había concluido la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo, y porque, además, la oportunidad de los magistrados de origen para desprenderse de las actuaciones, también había fenecido, ya que ello sólo podía verificarse al inicio de la acción, o al tiempo de resolver una excepción de tal naturaleza antecedente que nose ha configurado en autos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4185
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