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Fallos: 329:4193 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento nohatenido participación alguna en el delito principal (Fallos:

326:2755 y 327:3645 ).

Esa circunstancia y la relación de alternatividad existente entre la sustracción y su encubrimiento (Fallos: 315:1617 ; 318:182 , entre otros) imponen la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputadorespecto del desapoderamiento del vehículo y, especialmente si se repara en que no se ha realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en aquel hecho (Fallos: 325:950 y 326:1693 ).

En este sentido, opino que corresponde dirimir la contienda. Buenos Aires, 5 de mayo del año 2006. Luis Santiago Gonzalez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, en relación al secuestro extorsivo, el Juzgado de GarantíasN 5 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias delas partes pertinentes al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N 7, a susefectos. Hágase saber al Juzgado Federal N 2 de Morón.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4193

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