329 en la Capital de la República afecta a la administración dejusticia de la Nación y que por ello debe ser investigado por el magistrado que previno en el delito principal o bien por el juez federal de la jurisdicción donde el hecho se comprobó (fs. 37/38).
Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvoel criterio inhibitorio y, en esta oportunidad, agregó que aún en el supuesto de que los imputados fueren desvinculados de la sustracción del rodado, las actuaciones que continúen por el encubrimiento pueden hacerlo en otro tribunal ya que esos hechos y los que aquí se ventilan son totalmente independientes y pasible de instruirse judicial mente en fueros diferentes (fs. 44/47).
Así quedó trabada la contienda.
Dos son, en mi opinión, las hipótesis delictivas a considerar.
Una deellas esel presunto secuestro extorsivo de Santiago Hernán Barros.
En relación a este hecho y habida cuenta que del análisis de los elementos de convicción reunidos en el incidenteno se advierte quelos hechos investigados tuvieran entidad para afectar la seguridad pública -finalidad perseguida por las normas recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación: leyesN 25.742, 25.760 y 25.886— (CompetenciaN 1139, XLI in re"Videla, Néstor Fabián y otross/ incidente de competencia", resuelta el 25 de octubre de 2005), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir entendiendo en la causa.
Resta analizar el hallazgo del vehículo robado en poder de Ricardo Jorge Lemos.
Si bien de las constancias que corren por cuerda al incidente se desprende que el fiscal federal, que previno, remitió testimonios relacionados al hallazgo del rodado a su par de esta ciudad, ante quien tramitó la causa seguida por el desapoder amiento, y además puso a disposición de ese magistrado el bien (ver fs. 149 y 151), no resulta ocioso recordar que el Tribunal tiene resuelto, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos:
311:443 ; 1001 y 315:312 , entre otros), razón por la cual resultaría, en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4192 
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