FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Salalll dela Cámara Federal dela Seguridad Social, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N_ 12.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 6.
SANTIAGO HERNAN BARROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extor sivo.
Si del análisis de los elementos de convicción reunidos no se advierte que los hechos investigados tuvieran entidad para afectar la seguridad pública —finalidad per seguida por las normas recientemente sancionadas por el Congreso dela Nación: 25.742, 25.760 y 25.886-, corresponde declarar la competencia provincial para seguir entendiendo en la causa por el presunto secuestro extorsivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional, por lo cual resultaría en principio, com petente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4190
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