GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES v. MORIXE Hnos. S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio de las partes.
Corresponde a la justicia nacional en lo civil (art. 43 del decreto-ley 1285/58) entender en la pretensión tendiente a obtener el cobro de un impuesto local contra una empresa que tiene domicilio en la Capital Federal si la Municipalidad de Concordia optó por la facultad que le confiereel art. 5 ,inc. 7 , del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación, para accionar ante el juez del domicilio del deudor y la competencia no se encuentra atribuida a los jueces de otro fuero.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se origina en la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos contra Morixe Hnos S.A. afin de obtener el cobro de una suma de dinero que la empresa le adeudaría en concepto de tasa por inspección de higiene sanitaria, profilaxis y seguridad.
— II A fs. 20/22, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N 14 se dec aróincompetente en razón de la materia. Tal decisión fue apelada y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L), quien envióla causa ala Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 56).
Por su parte, el titular acargodel JuzgadoN 11 deesefuerotambién se inhibió para conocer y la elevóa la Corte (v. fs. 64).
— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecidoenel art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4194
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