Por otro lado, cabe advertir que la declaración de incompetencia de oficio realizada por el tribunal local sobreviene cuando las actuaciones habían concluido luego de un prolongado trámite de casi dos años y al tiempo del dictado de la correspondiente sentencia definitiva del proceso, circunstancia que evidencia la ausencia de oportunidad del acto y la consecuente afectación de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, que tienden a evitar la privación dejusticia.
Por último, corresponde puntualizar que V.E. tiene dicho que nada obsta a que los jueces de todas las instancias y jurisdicciones apliquen e interpreten normas federales, cuyas decisiones finalmente pueden obtener debido control ante V.E. por la vía del recurso extraordinario federal (Ver Doctrina de Fallos: 311:1588 , 1597; 313:548 ; 323:3859 y suscitas y 327:97 ).
Por ello, opino que habrá de dirimirse el presente conflicto, declarando que corresponde continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a la que sela deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 5 de junio de 2006. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N 1 de San Martín.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4186
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