DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Entrelos titulares del Juzgado Federal N 2 y del Juzgado de Garantías N 5, ambos de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que seinvestiga la conducta de Walter Omar Niz, Carlos Leonardo Ledesma y Ricardo Jorge Lemos.
De los antecedentes agr egados surge que el 23 de febrero del año en curso, los nombrados, ingresaron por la fuerza en el domicilio de Santiago Hernán Barros, a quien obligaron a ascender al vehículo en el que se desplazaban, retirándose rápidamente del lugar. Luego la hermana de la víctima habría recibido varios llamados de los secuestradores, quienes requerían el pago de 9.500 pesos para la liberación de Barros, quien finalmente, pocas horas después y sin que mediara entrega del rescate, fue dejado en libertad.
También, de lainvestigación practicada en el expediente se habría determinado que el fin perseguido por los secuestradores sería quela víctima revelara el lugar donde se hallaba una camioneta Ford Ranger robada, que tuvo en su domicilio, hasta el día anterior, aparentemente desconociendo su origen y a pedido de la par eja de su hermana, quien estaría vinculado a su desapoderamiento. Tal es así, que los imputados siguiendo las indicaciones de Barros —que conocía el sitio donde había sido llevado el vehículo— lograron apropiarse del bien, que fue incautado, en última instancia, en el domicilio de uno de ellos.
Luego de la realización de algunas diligencias, el magistrado federal declinó la competencia en favor de la justicia local con fundamento en la doctrina de Fallos: 321:976 ; 323:136 ; 324:2874 y en la CompetenciaN 959, XXXIX, in re"Pierdechizi, Antonio s/ denuncia secuestro extorsivo" (Fallos: 326:4786 ), en tanto los hechos investigados no afectarían la seguridad del Estado o de alguna de sus instituciones fs. 810).
El magistrado provincial, por su parte, y de adverso a lo opinado por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, rechazóla dedinatoria. Sostuvo que el hecho investigado se encuentra íntimamente vinculado a un delito de competencia del fuero de excepción. En efecto, considero que el encubrimiento de un delito cometido
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4191 
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