recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 61 vta. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLos Maouena (en disidencia parcial) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
321:993 , disidencia del juez Boggiano; 321:1058 , disidencia de los jueces Fayt y Boggiano; 324:3219 , voto de los jueces Belluscio, Fayt, Boggiano y Vázquez; y sentencia del 19 de agosto de 2004 en la causa B.1160.XXXVI. "Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra"), también lo es que este Tribunal ha destacado enfáticamente que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322 , entre muchos otros). Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 242:73 ; 285:369 ; 300:241 ,1087, 324:3219 , voto del juez Boggiano).
3 ) Que, en el caso, la cámara no valoró el carácter de emergencia de la norma en examen y la doctrina adoptada por esta Corte en ocasión de examinar la validez constitucional de la ley 23.982 (Fallos: 318:1887 ; 321:1984 , entre muchos otros), a la que remite expresamente la ley 25.344, sin quelos fundamentos dados por el tribunal —sobre la base de una supuesta aplicación retroactiva de la ley— resulten suficientes para demostrar que su aplicación al sub lite provoque una alteración en la sustancia del derecho que justifique apartarse del régimen de consolidación.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia.
Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial ) — AUGUSTO César BELLUscio — CARLos
S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAquenDA (en disidencia parcial) — E. RAUL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que, las circunstancias relevantes del caso, relativas a la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 13 dela ley 25.344, son sustancialmente análogas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4143
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