Por ello, se resuelve: Rechazar la nulidad deducida a fs. 991/994.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Letrados intervinientes: Parte actora: Dres. Mario Alberto Colombo y Juan Manuel Serantes, apoderado y patrocinante, respectivamente.
ANTONIO JUAN AVENTIN v. PROVINCIA de BUENOS AIRES y Otro
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Noobstante participar los pronunciamientos sobre el beneficio de litigar sin gastos de las características de ser provisionales, no es admisible su revisión si únicamente seintenta aportar elementos de juicio atinentes a los mismos hechos ya consider ados y juzgados -y no respecto de circunstancias sobrevinientes— con relación alos cuales ha recaído la resolución, ya que admitir lo contrario importaría tanto como dejar abierto indefinidamente el debate sobre el tema.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde rechazar el recurso de r eposición si la peticionaria del beneficio de litigar sin gastos pretende subsanar insuficiencias en las que incurrió en su momento, pues es indisimulable que no se está ante hechos sobr evinientes a los ya juzgados y decididos desfavorablemente para sus intereses.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que a fs. 135/136 la actora interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 134, por medio de la cual se rechazó el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4148
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