329 período fijado por la ley 23.982, la acreencia no se hizo efectiva. De manera tal que al dictarse la ley 25.344, los fondos no habían sido puestos a disposición del juzgadoni, en consecuencia, satisfecho el crédito del actor.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 61 vta.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas alasresueltas por el tribunal in reU.8.XXXIX, "Ursina, Angela Amalia e/ Chianese, José y otros s/ daños y perjuicios (acc. de trán. c/ les. o muerte)", sentencia del 23 de diciembre de 2004 disidencia parcial de los jueces Petracchi y Maqueda, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitirse en razón de brevedad.
Por elloy lodictaminado por el Señor Procurador Fiscal subrogante se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Exímese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 61 vta. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4146
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