VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1 )La Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la decisión anterior, sostuvo que no eran aplicables al supuesto de autos las disposiciones de la ley 25.344 por entender que en el estado en que se encontraban las actuaciones, suponía un retroceso del proceso que conducía a la revisión de una cuestión firme y precluida.
2 ) Para así decidir tuvo en cuenta que se había aprobado la liquidación en el mes de noviembre de 1998 y que las sumas adeudadas contaban con previsión presupuestaria parael ejercicio del año 2000 y posteriormente en el ejercicio del año 2001. Entendió que del juego armónico de los arts. 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982 surgía quessi se careciera de partida pr esupuestaria para la cancelación dela deuda en la ley de presupuesto del año siguiente al de su reconocimiento, el actor quedaba autorizadoa ejecutar su crédito. Finalmente refirióquesi bien, en el caso, el crédito había sidoincluido en la ley de presupuesto, durante el ejercicio correspondiente, éste no había sido cancelado.
a las consideradas en la fecha en la causa L.568.XXXVII. "Lapadu, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional (Dirección Nac. de Gendarmería) s/ daños y perjuicios (acc. de trán. c/ les. o muerte)" (Fallos: 327:5723 ), disidencia parcial de los jueces Petracchi y Maqueda, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente.
Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. María Fernanda Novillo Quiroga, en representación dela demandada, ENCOTeSA (Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.), en su carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N- 100.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4144
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