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Fallos: 329:4140 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vallejo, Abel Miguel c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa U.8.XXXIX, "Ursina, Angela Amalia c/ Chianese, José y otros s/ daños y perjuicios (acc. de trán. c/ les. omuerte)" (°), sentencia del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fun°) Dicha sentencia dice así:

ANGELA AMALIA URSINA v. JOSE CHIANESE y Otros
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

1 Afs. 608/611, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M), al confirmar la decisión de primera instancia, declaró que los créditos de los actores no se encontraban alcanzados por la ley 25.344, pues, además de haberse cumplido todas las condiciones establecidas en el art. 22 de la ley 23.982, el Estado Nacional informó que había realizadola previsión presupuestaria para el ejercicio 2000, por lo que solamente restaba hacer efectivo su pago. En tales condiciones, el a quo consideró que los actores tenían un derecho adquirido a percibir sus acreencias y que la aplicación retroactiva de la nueva ley al caso de autos —que dispone la consolidación de dicho crédito— afecta el derecho de propiedad. Por lotanto, declaró la inconstitucionalidad dela ley 25.344 y del decreto 1116/00.

— Disconforme, ENCOTESA (e-l.) interpuso el recur so extraordinario de fs. 615/621, donde sostiene, en esencia, que el fallo carece de fundamentos, desconoce las normas vigentes —que tienen carácter de orden público- y viola el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia, al haber declarado la inconstitucionalidad de las normas antes mencionadas, sin que lo solicitara la parte.

Afirma que las sumasresultantes de la liquidación aprobada en autos están con solidadas, según lo disponen la ley 25.344 y su reglamentación (cfr. art. 9 ,incs. a y c, del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4140

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