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Fallos: 329:4138 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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namente expuestos por las partes interesadas en modotal queal Tribunal le sea posible considerar todos los aspectos del conflicto y dirimirlo, ya sea dando preeminencia al derecho que una de las partes funda directamente en la Constitución Nacional, o bien al expresado por la parte contraria con fundamento en la validez de la ley federal invocada (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Deladisidencia parcial, emitida en el precedente "Ursina", del 23 de diciembre de 2004, al que remitió la disidencia parcial—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 350/351 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), al revocar la decisión de primera instancia, declaró inaplicables al supuesto de autos las disposiciones de la ley 25.344 e intimó a la demandada a que deposite las sumas adeudadas en concepto de capital, intereses y honorarios del letrado de la parte actora.

Para así resolver, destacó que en autos existía sentencia firme y liquidación aprobada, así como que el incumplimiento de pagoera atribuible a la demandada, no obstante que existían previsiones presupuestarias para los ejercicios 2000 y 2001. En tales condiciones, entendió que aplicar la ley 25.344 supondría un retroceso del proceso, al revisarse necesariamente una cuestión firme, extremo que consideró inaceptable por motivos de seguridad y orden.

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 354/369, que fue desestimado (fs. 374) y dio origen a esta presentación directa ante V.E.

— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva re

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4138

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