11) Que además, para los tribunales federales resulta aplicable lo establecido por el artículo 464 C.P.C.C., en cuanto expresa que si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse y sólo en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona .
con conocimientos en la materia.
Por ello, Se resuelve:
Avocar las actuaciones y, en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo N° 84/97 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
dJuLI1oS. NAZARENO — EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTo Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOSsErt
BANCO BUENOS AIRES BUILDING SOCIETY S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que decidió la designación de un síndico ad hoc para efectuar el examen y la verificación de los créditos insinuados por la entidad de control, el Banco Central de la República Argentina, en la quiebra de la entidad financiera en liquidación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se halla juego la interpretación de una norma de naturaleza federal, la ley 24.318, modificatoria de la ley de entidades financieras 21.526, y la decisión de la cámara fue adversa a las pretensiones que el recurrente funda en aquellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:993
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-993
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 993 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos