en la circunstancia de que en esta clase de litigios lor esuelto selimita alainteligencia de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y que, como principio, no autoriza el recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 259:85 ; 278:185 ; 297:177 ; 301:1166 ; 303:109 , entre muchos otros).
—VILEn dicho contexto, la queja vertida por la accionada sobre la supuesta arbitrariedad de la sentencia que otorga validez expresa al acuerdo extintivo de la relación laboral, pero declara nula la cláusula de renuncia, tampoco se compadece con un correcto análisis de los fundamentos del fallo que se intenta cuestionar —v. fs. 1331—.
El pronunciamiento atacado de arbitrariedad separó claramente dos aspectos del acta en cuestión: la validez de la extinción del contrato laboral y la nulidad de la cláusula de renuncia de derechos.
Sostuvo el a quo, que el acta de acuerdo celebrada entrelas partes en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, firmada ante escribano público, es hábil para producir el distracto y así fue reconocido expr esamente por la sentencia. Pero esa validez no se extendió a la cláusula octava del acuerdo, porque en ella se consignaron renuncias de derechos que se reputan nulas de nulidad absolutas, por contradecir normas imperativas que receptan el principio de irrenunciabilidad —arts. 12, 58, 260 y concordantes dela L.C.T.—.
Por loexpuesto, estimo, que el criterio aplicado por la Alzada en la sentencia recurrida, tiene su fundamento en las normas invocadas, y en lo prescripto por el artículo 15 del citado cuerpo legal, que impone la intervención dela autoridad administrativa ojudicial, y el respectivo dictado de una resolución fundada que meritúe si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, afin de otorgarle validez o no a las renuncias insertas en acuerdos transaccionales oliberatorios, como en el sub lite.
En igual sentido, la doctrina y la jurisprudencia ha interpretado que una renuncia de derechos se considera siempre inválida, excepto que se recurra al procedimiento excepcional que prevé la Ley de Contrato de Trabajo en la citada norma, es decir, a través de un acuerdo transaccional, conciliatorio oliberatorio, debidamente homologado por la autoridad judicial o administrativa —conf. C.N.A.T., Sala IV, 26—
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4125 
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