tener presente que la norma laboral (Ley de Contrato de Trabajo), al limitar el poder empresario en el ejercicio de las facultades de organización y dirección, no se confina al apretado concepto de remuneración sino que elige una fórmula más amplia. En todo momento se refierea la preservación y mejora de derechos per sonal es y patrimoniales del trabajador (cfr. art. 65); a que el ejercicio del iusvariandi nole causen perjuicio material, ni moral (cfr. art. 66) y que se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho (cfr. art. 68).
Desde esa óptica, se advierte que al limitarse a intentar la demostración de que dicho beneficio encuadraba en el art. 103 bis, dejó en pie otros argumentos decisivos del a quo en cuanto señaló que conforme el art. 1 apartado d, de la L.C.T. aquel concepto integraba las condiciones del contrato. Desde el momento en que seinicióla relación laboral, la empr esa IBM se comprometió a abonar a Murman una pensión mensual después de su retiro. Esta obligación pasó a integrar el contrato como una cláusula más, y constituyéndose una condición más que rigió el vínculo del actor y de todos los empleados de la denandada. En tales circunstancias, la cámara rechazó el argumento de que ésta se había reservado "expresamente el derecho de modificar, suspender o cancelar este beneficio si así lo juzgase conveniente". Al respecto se interpretó que una delas partes no podía revocar ni modificar unilateralmente sin consentimiento, conforme lo exige un elemental principio general de derecho con sustento en los arts. 1197 y 1200 del Código Civil y art. 66 L.C.T. (v. fs. 1191 1 párrafo).
—V-
El segundo agravio (v. fs. 1322 vta.) de la recurrente se sustenta en que el a quo equivocó su razonamiento al entender que el trabajador adquirió un derecho pleno y perfecto al plan de pensión desde el ingreso a la empresa, cuando -según la apelante- IBM se obligó a respetar el goce del beneficio futuro, cuando se reúnan las condiciones requeridas para su adquisición (a saber: antiguedad, edad, etc.) y reiteró sus argumentos respecto de los efectos de las leyes previsionales v.fs. 1324). En resumen, concluyó en que al no encontrarse cumplida la condición suspensiva ala cual se supeditó la adquisición del benefi cio en cuestión, la obligación asumida por IBM nunca habría existido v.1324 vta.). Razón por la cual, en su inteligencia, se trataría de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4120
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