Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdidoel depósito defs. 222. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYr (en disidencia parcial) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI (en disidencia parcial) — CARMEN
M. ArcIBAY. 
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 
1 ) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador General al que, para evitar innecesarias repeticiones, corresponde remitir por razón de brevedad.
2 ) Queel recurso extraordinario, cuya denegatoria origina la queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), salvo en lo que seguidamente se trata.
3 ) Que el actor sdlicitó en su demanda que se lo indemnizara con el monto dinerario necesario para obtener una renta vitalicia en una compañía de seguro deretiro equivalente a lo que hubiera sido la mensualidad correspondiente al Plan de Pensión que lo benefició hasta 1994 (fs. 29 vta./30).
Dicha pretensión fue resistida por las denandadas bajo el argumento de que el citado Plan de Pensión tuvo por objeto el pago de sumas mensuales en forma directa a los beneficiarios a modo de renta vitalicia, y no un abono único comoel pretendido, cuya admisión, por lo demás, afectaría el otorgamiento de la pensión al resto de empleados de la compañía. Agregaron, además, que en lo económico la pretensión de cobrar una suma fija noatiendeal hecho de que dependiendo de la tasa de descuento que se aplique, el monto de la renta podría variar sustancialmente, ni computa el hecho de que el pago de una
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4129¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
