El planteo contra la tasa de interés aplicada en virtud del art. 622 del C.C. queda ubicado en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa en la interpretación de normas de derecho común, sin que se demuestre lesión alguna de garantías constitucionales (doctrina de Fallos: 317:1091 ).
Párrafo aparte merece la crítica sobrela distribución de las costas por su orden, respecto de la co-demandada "IBM Latin America Corporation", cuyo reclamo ha sido rechazado en ambas instancias, por no haberse demostrado el carácter de empleadora del actor. Sin perjuicio de señalar que el tema constituye un problema de carácter accesorio y procesal que no da lugar al recurso extraordinario, cabe precisar que la decisión en este punto nose limitóal meroritualismo de carácter subjetivo en el sentido de que "el actor se creyó con mejor derecho", antes bien se dio una fundada respuesta en razones objetivas (v. cuarto párrafo de fs. 1296) que parece suficiente, a la luz dela amplitud que reconoce en este aspecto el 2 párrafodel artículo 68 del Código Procesal. Cabe recor dar que V.E. tiene dicho que la rigidez de la aplicación dela doctrina dela arbitrariedad es particularmente más intensa en punto a la imposición de costas (Fallos: 240:28 ; 311:1950 , entre muchosotros), por loque corresponde en este ítem la desestimación de la queja.
Por todo lo expuesto, opino que debe desestimarse la queja inter puesta. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por IBM Argentina S.A. e IBM Latin America Corporation en la causa Murman, Gabriel Luisc/ IBM Argentina S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4128 
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