rió al primero del Doctor De La fuente, hizo hincapié en que "...no habiéndose acreditado un reajuste o reequilibrio de las prestaciones del contrato, deben reputarse vigente las condiciones originales..." v.1296 in fine). Al decretarse nulo el acto, de nulidad absoluta, el a quo sostuvo que la decisión unilateral de la empresa al introducir modificaciones unilaterales al negocio original, no resultaba pasible de confirmación por un acto posterior.
En ese sentido, el cuarto agravio con fundamento en la adhesión expresa al nuevo plan deretiroque habría formulado el actor (v.fs. 1329 vta.) dejóen pie las razones de la ineficacia confirmatoria de las manifestaciones que hubieserealizado el trabajador frentea un actojurídico considerado nulo de nulidad absoluta desde su nacimiento, porque se tenía aquel acto novatorio como si nunca hubiese existido y cualquier manifestación posterior expresa o tácita resultaba inocua. RaZón por la cual nose darían las mismas circunstancias que setuvieron en cuenta en los precedentes de la Corte que cita la recurrente (v.
fs. 1328), respecto alos efectos de la voluntad del trabajador sea que provenga de su silencio o de su manifestación expresa.
Respecto del precedente "Bariain" (Fallos: 325:442 ), que la demandada pone especial énfasis (v. fs. 1328) cabe recordar que el Tribunal descalificóla sentencia de la cámara porque se había sustentado—entre otras cosas— en consideraciones genéricas tales como que la base de la relación laboral es la situación de hiposuficiencia del trabajador y la influencia que la realidad socio-económica ejerce sobre la salud mental de la población (v. considerando 2); en cambio en el presente casoel a quo examinó los alcances de las estipulaciones que las partes realiZaron en un contrato de trabajo, ala luz de una interpretación posible de normas de derecho común que ponen a la decisión al abrigo de la tacha de la arbitrariedad. Esta no se sustenta en el hecho de que la solución acordada se encuentra en contradicción con opiniones doctrinarias o precedentes de otros tribunales oincluso, enanados del mismo tribunal, pues las partes no pueden exigir que los jueces mantengan en forma invariable la interpretación asignada a una norma, mientras no se demuestre que hayan actuado en forma irrazonable o arbitraria (Fallos: 270:124 ; 279:16 ; 303:1572 , 305:383 ; 306:1395 ; 311:105 y 1855, entre muchos otros) En definitiva, la interpretación delas leyes del trabajo por lostribunales del fuero en causas seguidas entre empleadores y empleados, es materia ajena a la vía extraordinaria; conclusión que tiene su base
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4124 
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