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Fallos: 329:4121 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mera expectativa de un derecho, a la que habría que trasladar también al reclamo por el llamado "Período Puente o Bridge", por su carácter accesorio de aquél (v. fs. 1326).

Cabe señalar que el apelante no se hace cargo seriamente de las respuestas que el a quo dio sobre el planteo fundado en los derechos adquiridos y la improcedencia de la aplicación a los contratos de los principios que rigen la vigencia temporal delas leyes (v. ut supra capítulo! ,5 párrafo dela presente). Por otrolado, sin perjuicio de reiterar que el agravio, implicaría la discusión de temas ajenos a la instancia de excepción (doc. Fallos: 305:367 , entre otros), cabe precisar que el planteo del recurrente —que se sustentaría en que no habría un derecho pleno y perfecto sino una mera expectativa— remitiría al examen de la naturaleza jurídica de las obligaciones sujeta a condición suspensiva, pendiente el hecho condicional (v. fs. 1323 vta.). Con lo cual cualquier posición que se adopteresultaría un tema opinable. En doctrina, existen distintas posturas, que van desde la que se sostenía en el Derecho Romano, que consideraba a la obligación con condición suspensiva una simple esperanza, y sostuvieron Pothier, Demolombe, Marcadé y otros; hasta la que sustenta el fallo —con apoyo en la doctrina actual prevaleciente— en cuanto considera que el acreedor es titular de un verdadero derecho, el cual no puede ser confundido con una simple esperanza y la sostienen: Laurent, Colmo, Salvat, Machado, entremuchos otros (citados por Borda, Guillermo, "Manual de Obligaciones", Edit Perrot, 4 Edición, pág.274, y el mismo autor en "Tratado de Derecho Civil", Parte General, T Il, pág.252 y sigtes, entre otros).

Es indudable quela discusión resultaría, en el mejor de los casos para el impugnante, un tema de debate doctrinario en donde pueden definirse dos posturas y el a quo habría decidido conforme a una de ellas, lo cual descarta la tacha de arbitrariedad.

—VI-

|guales conclusiones cabría respecto al tercer y cuarto agravio, en cuanto con el primero de ellos se discrepa con la interpretación y aplicación del principio de irrenunciabilidad regulado en el art. 12 de la L.C.T. (v. fs. 1326) y el segundo sobre los efectos del consentimiento del trabajador y los alcances de la voluntad delas partes en la relación laboral (v. 1329 vta.).

En efecto, la recurrente sostiene que la interpretación del art. 12 realizada por el a quo, norespondeni alaletra, ni al espíritu dela ley,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4121

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