329 07-91, "Meyer c/ Textil Lemans S.A.", Vázquez Vialard, Antonio J.
"La invalidez de los actos y acuerdos en el Derecho del Trabajo", DT N 6, pág. 976 y siguientes—.
Ninguna de las circunstancias indicadas por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo ha acontecido en este caso y, en consecuencia, la sentencia estimó razonablemente que el acta de extinción del contrato de trabajo habido entrelas partes, sólo ha sido hábil para operar el distracto, pero no para impedir el reclamo del actor en lo que resulta objeto de la presente litis, ya que la renuncia a su derecho a reclamar inserta en la dáusula octava resulta nula porque contradice normas integrantes del orden público laboral.
La distinción efectuada por el sentenciante sobr e dos aspectos jurídicamente escindibles del acta de extinción por mutuo acuerdo, no sólo noresulta arbitraria, sino que es una derivación lógica y razonadadel derechovigente, asentada en hechos probados en el expediente, y con fundamento suficiente que impiden la tacha de arbitrariedad, conformela doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia dela Nación.
También debe destacarse, que el fallo impugnado realizó una coherente aplicación de las normas invocadas para considerar nula la cláusula octava del acuerdo de extinción por mutuo consentimiento, ya que al ordenar el pago de las sumas a las que fue condenada la quejosa, dispuso la aplicación del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenando tomar como pago a cuenta del reclamo efectuado en autos, las sumas percibidas por diferentes rubros pactados en dicho acto. La citada norma, fue también parte integrante del fundamento normativo de la declaración de nulidad a la renuncia de derechos inserta en la citada cláusula, y su aplicación demuestra el correctorazonamiento aplicado por la Alzada.
Por consiguiente, considero que este agravio debe seguir igual suerte quelos tratados anteriormente, dado que al noverificarse ninguna arbitrariedad no constituye cuestión federal, por versar sobre la interpretación de normas integrantes del derecho común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.
— VIH — En cuanto al agravio con fundamento en el reclamo de indemnización por dañomoral, larecurrente sostiene quela decisión no contiene
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4126
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