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Fallos: 329:4122 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ni asus antecedentes (v.1329 3 párrafo). Entiende que del textodela citada norma se extrae que la irrenunciabilidad alcanza a los derechos contemplados en la LCT, en los estatutos profesionales o en las convenciones od ectivas, peronoa los der echos que se le hayan reconocidoal trabajador por encima de los mínimos legales. Esta tesis, denominada por la doctrina como "restringida" es la opuesta a la sustentada por el a quo, quien se encontraría en la tesis amplia que se manifiesta en el fallo, en cuanto se expresa: "...para nosotros todos los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables, sea que los mismos provengan de normas imperativas ono imperativas, de modo que las partes podrán, después de respetar los mínimos imperativos, convenir libremente la modificación de las condiciones de trabajo, salvo que esa alteración cause un perjuicio al trabajador ya que entonces éste estaría renunciando a derechos de los cuales no puede disponer..." v.fs. 1292, 5 párrafo).

Desde esa perspectiva, el tema que trae la impugnante a debate pretende solucionar una discusión que no es novedosa y se mantiene vigente en la doctrina laboral, pero no demuestra la arbitrariedad del pronunciamiento.

Cabe recordar la breve reseña que tuvo oportunidad derealizar el Fiscal General del Trabajo, in re: "Fernández, José e/ Philco Ushuaia S.A. s/ despido", Dictamen N 27.068, Sent. CNAT Sala X del 29-091999, en el sentido que: "...Pocas cuestiones han sido debatidas con mayor énfasis en el Derecho del Trabajo de la última década, como la que concierne a los alcances del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y la irrenunciabilidad de derechos. A guisa de ejemplo, bastaría el repaso de las diversas monografías que abordaron el tema (ver Antonio Vázquez Vialard, "Aplicación de los principios de Derecho del Trabajo con especial referencia a la irrenunciabilidad", La Ley, 13-1287; Horacio de la Fuente, "Renuncia de derechos y modificaciones del contrato de trabajo", en L.T., XXXIV, pág. 1; Luis Ramírez Bosco, "La derogación convencional de cláusulas contractuales más favorables, en TySS, 1985, pág. 740; Carlos Alberto Etala, "El orden público laboral, la revisión del contrato y el viciodela lesión, en L.T. T XXXVIII, pág.561; Adrián Goldín, "Contrato de Trabajo y renuncia de der echos", Edit. Hammurabi; Roberto García Martínez, "Irrenunciabilidad de derechos y orden público laboral", etc.) que ahora parece haber cobrado una nueva vigencia, nosólo por la difusión de los acuerdos peyorativos dereducción de salarios que se advierte en una realidad cercada por el desempleo, sino por la presencia de algunos pronunciamientos judi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4122

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