sustento y reconoce una cuantía desmesurada ($ 100.000.-—). Por otro lado, argumenta que el fallo se apoyó en una "aparente" acusación penal, que el documento emitido por la empresa en nada realiza reprochesal actor y quela concurrencia de éste a sede penal como procesado, obedeció a la investigación realizada por la justicia, sin que de su parte hubiese imputación delictiva alguna hacia aquel. Sin embar90, lo que el a quo tuvo en cuenta para fundamentar la condena ha sido el daño causado por el hecho del dependiente (art. 1113 CC). Así entendió que resultaba responsable IBM por el manejo cuestionable por parte de altos funcionarios de la empresa, en la contratación que ésta realizó con el Banco de la Nación; inconductas que involucraron injustamente al actor y que incluso provocaron su procesamiento en un juzgado penal, en una causa que tuvo una enorme difusión pública, "sin duda una de las más resonantes de Argentina" (v. fs. 1295, 3 párrafo). También se destacó sobre el documento emitido por la empresa, que había sido el instrumento que reconocía la responsabilidad de los altos directivos, en cuanto se había señalado que: "...no estaban involucrados en actosirregulares. Sin embargo, hemos comprobado que en este caso no se han seguido apropiadamente controles gerenciales fundamentales..." (v. fs. 1295). Aspecto que la recurrente reconoció al señalar en los agravios que el actor "...tenía una importante jerarquía gerencial con capacidad decisoria y nivel de autorización y que formó parte del proyecto aunque con distinto gradode participación que los empleados de máximonivel..." (v. fs. 1335 in fine).
A mi modo de ver, el agravio no puede prosperar porque remitea cuestiones ajenas a esta instancia de excepción, sin perjuicio de señalar que el pronunciamiento cuenta con suficiente sustento en las consideraciones de hecho y de derecho en él contenidas, que no han sido adecuadamente controvertidas por la quejosa, por lo que no resulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina dela arbitrariedad sustentada por la Corte. Por lo demás, tiene dicho V.E. que el planteo en lo atinente a la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, ala instancia del art. 14 de la ley 48; en particular cuando, como ocurre en el caso, la decisión cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confiere base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:509 ), máxime que la recurrente se limita a sostener dogmáticamente que el monto valuado por daño moral es una cuantía desmesurada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4127 
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