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Fallos: 329:4119 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Resulta oportuno recordar, en este marco, la índole particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ouna total ausencias de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 dela Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456, 311:786 , 2293; 312:246 , 313:62 , 1296, entre varios más).

—IV-

Tales directrices resultan suficiente respuesta al primer agravio, en cuanto cuestiona que se haya entendido que la modificación unilateral de la empresa, del llamado "Plan de Pensión", resultaba una alteración de condiciones esenciales del contrato. La recurrente apoya su planteo en la calificación de "beneficio social" —a su parecer— con carácter no remuneratorio y regulado en el art. 103 bis dela L.C.T.,e insiste con que por ese metivo no integraría las modalidades esenciales del contrato (v. fs. 1319 vta.). Sin embargo, la sentencia no se fundó en que dicho beneficio resultaba un concepto remuneratorio, sino en que integraba el contenido del contrato (v. fs. 1291).

La recurrente equivoca su planteo al fundamentarlo en el art. 103 bis de la L.C.T., por cuanto dicha norma dispone que los beneficios sociales no son "dinerarios", ni sustituibles en dinero. El "Plan de Pensión", en cambio, se trataba de una suma en dinero mediante la cual se asistía a los empleados efectivos después de su retiro de la compañía. Según la propia demandada, "...podía consistir o bien en uno de "beneficio definido" (con aportes exclusivamente de la compañía) o en unode "contribución definida (con el aporte conjunto de la compañía y los empleados). En este último, interviene una compañía de seguros deretiro, en la que se depositan aportes efectivos a favor del empleado..." (v. fs. 60 vta., in finedel 1 cuerpo). Estaba "...constituido por fondos provistos exclusivamente por IBM Argentina..." Al tratarse de dinero perteneciente al patrimonio de IBM Argentina, la misma gozaba y goza en todo momento del derecho de propiedad respectivo v.fs. 61, cuarto párrafodel 1 cuerpo).

Más allá de la innecesaria discusión que introduce la recurrente, sobre si el "Beneficio de Pensión" resulta o no remuneratorio, cabe

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4119

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