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Fallos: 329:3955 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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to afs. 46, vuelven estas actuaciones para dictaminar respecto de la presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 20 y el Juzgado de Garantías N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra Dante Giacomone, quien habría cometido diversas defraudaciones con tarjetas de débito apócrifas.

El magistrado nacional dictó el procesamiento del encausadorespecto de los hechos acaecidos en su ámbito territorial y declinó su competencia respecto de aquellos otros perpetrados en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires (fs. 19/22).

El juez provincial de San Isidro, no aceptó esa atribución por considerarla prematura (fs. 29/vta.).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio (fs. 41).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda.

Atento las constancias de fs. 34, 35 y 36/9, considero que el caso debe ser resuelto de acuerdo con la doctrina de V.E. según la cual cuandola defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno delos lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio (Fallos: 307:452 ; 312:317 ; 314:1141 ; 316:2378 ).

Asimismo, tiene establecido V.E. que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima faciecomo independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entrelas provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal queinspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 y 316:2378 ).

De acuerdo con estos principios, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N 5 del Departamento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3955

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