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Fallos: 329:3954 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 17, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

LUCAS EDUARDO HITTERS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Cuandola defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entrehechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde apar ecen cometidos, en tantola distribución de las com petencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mer o or den y economía procesal queinspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Una vez suplida la falencia señalada a fs. 45 —en especial medianteel auto aclaratorio del 8 de mayo último—, de acuerdo con lo dispues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3954

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