Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3952 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

tal Federal, razones de economía procesal aconsejan declarar la competencia del juzgado nacional, en atención a lo avanzado de la investigación en esta sede.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 17 y el Juzgado de GarantíasN 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el encargado de la elaboración, venta y distribución de agua mineral en botellones de la empresa "Villa del Sur".

En ella expresó que Aldo Perucci, empleado de esa firma, habría adulterado el contenido de los bidones que la empresa le entregaba para distribuirlos entre sus clientes. Concretamente, describió que aquél contaba con aproximadamente veinte bidones vacíos pertenecientes a "Villa del Sur", los que guardaba en el domicilio de su madre, situado en la localidad de Loma Hermosa, y que luego procedía a mezclar el agua de la firma con otra adulterada en una sodería que se encontraría en esa localidad.

Asimismo, explicó que el imputado, luego de realizar la carga habitual de los bidones en la planta que tiene la firma "Villa del Sur" —Danone Argentina S.A.— en esta ciudad, se dirigía a una estación de servicio capitalina, donde también cargaba los envases con contenido adulterado —que había dejado depositados allí—- cambiánddles las fajas de seguridad de la sodería por los de la firma, para transportarlos luego hacia el territorio bonaerense donde efectuaba el reparto.

El magistrado nacional, luego de realizar varias medidas instructorias, calificó el hecho a investigar como constitutivo del delito de estafa y, por segunda vez, declinó la competencia en favor de la justicia provincial con fundamento en que el delito se consumó en diversos domicilios situados en las localidades de Olivos y Tigre, cuando el imputado logró el desapoderamiento patrimonial por parte de los clientes, quienes abonar on como agua mineral el contenido adulterado de los bidones (fs. 268/271).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3952

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 992 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos