A su turno, el magistrado de San Isidro volvió a rechazar la competencia reiterando los argumentos sustentados oportunamente fs. 250/252), en el sentido de que las maniobras realizadas por el imputado no sólo habrían perjudicado a los clientes domiciliados en esa sede sino también ala firma Danone S.A., con domicilio en esta Capital.
Por ello, sostuvo que razones de economía procesal aconsejarían evitar el desdoblamiento de la causa y que el previniente continúe a cargo de su investigación (fs. 278/280).
Por fin, vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 284/287).
A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a loque resulte más conveniente desde el puntode vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 326:1644 ).
Sobre la base de ese criterio, y en atención a que de las constancias agregadas al incidente se desprende que los hechos con relevancia típica habrían tenido lugar tanto en jurisdicción bonaerense como en esta Capital (ver fs. 26/34; 40/41 y confr. fotografías de fs. 190/200), opino que razones de economía procesal aconsejan declarar la competencia del juzgado nacional, en atención a lo avanzado dela investigación en esta sede. Buenos Aires, 23 de agosto del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3953
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