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Fallos: 329:3957 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al admitir el redamo de los adicionales creados por los decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93, sólo se pronunció sobre el derecho de incorporar los suplementos a la pensión, y no atendióel reclamode que se calcularan las diferencias mensuales de los admitidos para el cálculo del haber de retiro del esposo de la actora mientras estuvo con vida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde reenviar la causa para que el tribunal de origen trate el punto federal omitido pues —al no pronunciarse sobre el derecho que la parte fundara en normas federales interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte Suprema, tal como ha sido configurada por las leyes 48 y 4055 (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los miembros dela Sala |, de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 78), confirmaron la sentencia de primerainstancia (fs. 58/61), en cuanto admitió el reclamo de los adicionales creados por los decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93, que se abonan bajo los códigos 62 y 63, a fin de que se incorporen al concepto sueldo como sumas remunerativas y bonificables para el cálculo del haber mensual de los retirados y/o pensionados del Ejército Argentino demandantes. Asimismo, mantuvo la orden que se liquide y se pague a los actores las diferencias que corresponda por dichos suplementos, por el plazo no prescripto, desde el 9 de noviembre de 1995. Exceptuó de ese plazo a los actores Vea Murguia de Achard (desde el 6-07-1999) y Prychodzko desde 27-08-2000) porque la fecha de efectivización del haber de pensión se produjo con fecha posterior.

Para así decidir, con cita de jurisprudencia del tribunal y en loque interesa, el a quo sostuvo que el cómputo de la prescripción no podría comenzar antes de la fecha de retiro o pensión directa. Agregó que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3957 
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