torna difícil comprender el alcance de la admisión del recurso interpuesto, circunstancia ésta que no puede tener por efecto restringir el derechodela parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos: 301:1194 ; 302:401 ; 312:2066 , 314:1202 , entre otros), máxime que se dispuso la elevación a la Corte sin que se hubiese notificado lo decidido (v. fs. 86 y 87); lo contrario implicaría una dilación innecesaria, pues el cumplimiento de un adecuado serviciodejusticiaimpone atender las cuestiones deducidas por razones de economía procesal para evitar el inútil dispendio jurisdiccional (doctrina de Fallos: 312:532 ; 319:265 ).
El agravio principal hace hincapié en la omisión de tratamiento del reclamo con fundamento en los derechos que le asiste a la viuda, quien se presentó en juicio en su carácter de pensionada y además en el de heredera redamando que se calculen las diferencias mensuales de los suplementos admitidos para el cálculo del haber de retiro de su extinto esposo que correspondían mientras estuvo en vida. Y los jueces sólotrataron el red amoreferido alas diferencias que procedían en su carácter de pensionda; es decir, desde que falleció su marido. La agraviada presentó adaratoria ante el juez de primera instancia (v.
fs. 64) y obtuvo como respuesta que la sentencia resultaba suficientementeclara (v. fs. 66), sin que se advierta en el fallo de grado razones fundadas que atendieran la petición concreta que se formulaba (v.
fs. 61). Antelos agravios llevados a la alzada (v. fs. 73/74) el a quo dio una respuesta incongruente al resolver "en orden a la prescripción opuesta" (v. fs. 78, cons. |1). Además dicha excepción no había sido opuesta (v. fs. 28/29) oportunamente (art. 3962 del código citado), por loqueel a quo estaba impedido de aplicarla de oficio (art. 3964 Código Civil), pues ello implicaría un apartamiento de la relación procesal existente (Fallos: 14:38 ; 121:126 ; 326:1436 , entre otros). Es decir, que respondió con citas de precedentes que no concordaban con la cuestión debatida sin resolver el planteo llevado a su conocimiento.
Si bien los jueces al dictar sentencias no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, se encuentran constreñidos a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a una adecuada solución del juicio. La omisión de tratamientodetales cuestiones, expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:1187 , y sus citas).
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3959
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3959¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 999 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
