JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
Cuandola estafa se produce mediantela falsificación o el uso de documentos que inducen a error a la víctima —provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial— esos movimientos voluntarios conforman una única conducta, en los términos del art. 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como un agotamiento del primero.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si la supuesta falsedad del poder afectaría su integridad material, pues se habría adulteradola firma del denunciante, el sello del escribano interviniente y la rúbrica de su legalización, al no surgir de las probanzas reunidas el lugar de su creación, corresponde al juez del lugar donde se utilizó y comprobó la adulteración conocer a su respecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Instrucción N 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 23 se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por José Manuel Antonio Gallo.
En ella dio cuenta que se había falsificado su firma en un contrato de locación celebrado en esta ciudad, en el que se constituye como fiador del negocio plasmado en el documento, hecho del que tomó conocimiento a raíz de un reclamo patrimonial que le efectuara la locadora.
Asimismo, denuncióla falsificación de un poder recíproco de administración con su ex cónyuge, Eulalia Ramírez, supuestamente otorgado en Paraná, sobre el inmueble dado en garantía, el que había sido adjudicado a la nombrada en la división de bienes realizada en el juicio de divorcio tramitado diez años atrás. Al respecto, explicó que se comunicó con el escribano quefigura en el poder, el que leinformó que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3949
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