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Fallos: 329:3951 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lo demás, en atención a que la supuesta falsedad del poder afectaría su integridad material, pues se habría adulteradola firma del denunciante, el sello del escribano interviniente y la rúbrica de su legalización, y en tanto no surge de las probanzas reunidas el lugar de su creación, estimo que corresponde al juez del lugar donde seutilizó y comprobó la adulteración conocer a su respecto (Fallos: 325:777 y 326:1585 ).

Sobrela base de estas consideraciones, opino que cabe asignar competencia a la justicia nacional para seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N_ 23, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N 1 con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

ALDO PERUCCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si los hechos con relevancia típica -distribución debidones de agua mineral adulterada— habrían tenido lugar tanto en jurisdicción bonaer ense como en la Capi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3951

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