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Fallos: 329:3960 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por tanto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 24 de febrero de 2005. Marta A. Beiróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Vea Murguia de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional -M de Defensa— Estado Myor. Gral. del Ejér. s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg.".

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, y conforme se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corr esponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente.

Notifíquese y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (según su voto).

VoTO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1 ) María Salomé Vea Murguía de Achard, por derecho propio y también como viuda y heredera de Leopoldo Alberto Achard, promo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3960

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