jar sin efecto la sentencia apelada y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2000.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Oscar c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfines del art.
6 de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.
ANA MARIA FILIPONE y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del ddlito.
Cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos