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Fallos: 329:3932 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 8, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 4 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
SOCIEDAD ESPAÑOLA ve BENEFICENCIA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionó el instrumento falso. Sin embargo, si no es posible establecer dónde fue creado, debe estarse al lugar en que fue usado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N_ 6 y el Juzgado de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3932

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