SOCIEDAD RURAL ve COMODORO RIVADAVIA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Por tratarse de la interpretación de normas que le corresponde cumplir a la administración y al tener todos los demandados domicilio en la Capital Federal, corresponde atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal respecto de la acción declarativa de certeza tendiente a establecer el alcance de las normas que regulan la relación jurídica entre las enpresas petroleras con los titulares de los inmuebles en los que se realizan tareas de exploración y explotación petrolíferas, en cuanto les reconocen una compensación pecuniaria por los daños que causa la actividad —arts. 100 de la ley 17.319, 7 delaley 21.778y 1 del decreto 860/96-.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia promovió acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía), la Cámara de la Industria del Petróleo y la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos, afin de que cese el estado de incertidumbre sobre el alcance que corresponde otorgar a las disposiciones de los arts. 100 de la ley 17.319, 7 delaley 21.778 y 1 del decreto 860/96.
Dice que los valores que fija el Poder Ejecutivo Nacional, por aplicación de tales normas, en concepto de resarcimiento por los daños que normalmente producela actividad hidrocarburífera en los fundos superficiales, vinculan alas partes. En tal sentido, sdicita que sedilucide si los concesionarios o permisionarios de la explotación deberán pagar como mínimo dichos importes para poder ejercer el derechoala servidumbre otorgada sobre el pr edio del superficiario. Asimismo, pretende que se esclarezca si los beneficiarios podrán oponerse a recibir esos montos y si la partenoestuviese conforme con los valores tarifados podría reclamar su ajuste por la vía arbitral ojudicial.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3928
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