Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3930 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 les reconocen a estos últimos una compensación pecuniaria por daños que causa dicha actividad.

En tales condiciones, al tratarse de una acción de certeza, cuyo fin es obtener la declaración sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pueda producir un perjuicio olesión actual, en el caso, respecto de normas y decretos nacionales que le corresponden a la administración cumplir y, al tener todos los demandados su domicilio en la Capital Federal, pienso que la causa corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 5 , inc. 5 ), del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

—V-

Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámiteante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del JuzgadoN 2, queintervino. Buenos Aires, 12 de junio de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 2, al quesele remitirán por intermedio de la Sala lll de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3930

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 970 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos